El CCT.459/2006 establece el siguiente régimen de licencias especiales
Los trabajadores comprendidos en la presente convención colectiva de trabajo gozarán de las siguientes licencias especiales:
· Por nacimiento de hijo o adopción, 3 días.
· Por matrimonio, 15 días.
· Por fallecimiento del cónyuge o conviviente, hijos o padres, 7 días.
· Por fallecimiento de hermano, abuelos, nietos, tíos, yernos, suegros y cuñados, 2 días.
· Por siniestro de vivienda, (inundación, granizo, huracán, etc.) con certificación policial, 5 días.
· Por casamiento de hijos, 2 días.
· Por mudanza, 2 días.
· Por concurrencia a juzgado, autoridad administrativa, policial o Comisión Paritaria de Interpretación, con citación previa, el tiempo que demande la diligencia.
Estas licencias serán otorgadas y abonadas mediante la acreditación de los certificados pertinentes.