A partir de la vigencia de la ley 27.742 se ha establecido retrogradando derechos laborales y contrariando normas constitucionales y del derecho internacional que el contrato de trabajo se entenderá celebrado a prueba durante los primeros 6 meses de vigencia. Y dice que las Convenciones Colectivas de Trabajo podrán ampliar ese lapso hasta 8 meses en empresas de seis a cien trabajadores y hasta 1 año en empresas de hasta cinco trabajadores ¡¡¡¡¡ ¿ Algún gremio pactará en detrimento de los derechos del trabajador ?
Durante ese periodo tu empleador podrá extinguir la relación sin expresar causa y sin obligación de pagarte indemnización alguna.
Recordemos que la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 establecía el periodo de prueba en hasta 3 meses.