El CCT. 130/75 de aplicación a los empe4lasdos de comercio establece:
Art. 85°.- El empleador otorgará con goce total de sus remuneraciones, l0 días de
licencia como máximo, por año, para los estudiantes secundarios, a efectos de
preparar sus materias y rendir exámenes, fijándose el ciclo lectivo normal según las especialidades que se cursen y debiendo justificar la rendición de exámenes mediante
la certificación de la autoridad educacional correspondiente. Esta licencia, a solicitud
del empleado/a, podrá acumularse al período ordinario de vacaciones anuales.
Art. 86°.- El empleador otorgará, con goce total de sus remuneraciones, 20 días de
licencia como máximo, por año, para los estudiantes universitarios a efectos de
preparar sus materias y rendir exámenes, pudiendo solicitar hasta un máximo de 4
días por examen, fijándose el lapso completo en 7 años y debiendo justificar la
rendición de exámenes mediante la certificación de la autoridad educacional
correspondiente. Cuando en el año se excediera de 5 exámenes sin repetirlos se otorgarán 4 días más de licencia con goce de remuneraciones. Estas licencias así establecidas a solicitud del empleado/a, podrán acumularse al período ordinario de vacaciones anuales.