La ley de Contrato de Trabajo establece la prohibición de realizar horas extraordinarias para los trabajadores que sean contratados a tiempo parcial; en caso de violar esta prohibición tu empleador deberá abonarte el salario de jornada completa en el mes que se haya registrado el incumplimiento. ¿Pero cuando la jornada se considera “a tiempo parcial”?: cuando no supera las dos terceras partes de la jornada habitual de la actividad. Si tu jornada legal es de 8 horas diarias y trabajas más de 5,33 horas diarias o más de 32 horas semanales tu jornada se considera completa y tenes derecho a percibir el salario de jornada completa.
