P.F. S.A. prestó servicios a través de un contrato comercial al Sanatorio O. y M. S.A. a fin de suministrar alimentación a pacientes internados, sus acompañantes y el personal del sanatorio, bajo estrictas directivas de este último en cuanto a horarios y elaboración de los menús. Si bien es cierto que el objeto social de cada empresa es diverso, la actividad llevada a cabo por el Sanatorio O. y M. S.A. conlleva, como requisito ineludible, la necesidad de proveer alimentos a los pacientes que reciben atención en el centro sanatorial, de modo que los servicios que comprometió P.F. constituyen presupuestos fundamentales para que pueda concretarse la finalidad específica de la contratante y, por ende, son un segmento integrante de la unidad técnica de ejecución y resultan inescindibles para el logro de los fines del Sanatorio y están integradas a la explotación, al punto que es imposible concebir un funcionamiento eficaz de la institución sanitaria sin el desarrollo de tales actividades a punto tal que de no haberse valido de la provisión de los servicios por medio de P.F. se habría encontrado en la obligación de cubrirlos con personal propio por lo que ambos son responsables solidariamente (fallo CNATrab, sala VII – 19/12/22 – “Zalazar, N. de J. c/ P.F. S.A. y otro s/ despido”.

