Lunes a Viernes 8:30 a 18hs. Abogado Laboral Capital Federal y Provincia de Buenos Aires
Estudio Viedma - Tucumán 881 Piso 5º, Primer Cuerpo. Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

¿QUE SE SOBRE MIS VACACIONES?

¿En que periodo me tienen que otorgar mis vacaciones? Entre 1 de octubre de un año y el 30 de abril del año siguiente y te deben notificar la fecha por lo menos 45 días antes de que comiencen.

¿Cuándo debo comenzar las vacaciones? Siempre se inician un lunes o siguiente hábil si fuera feriado

¿Qué pasa si no me otorgan mis vacaciones? Si no te comunican tus vacaciones podés hacer uso del periodo que te corresponda de modo que concluyan antes del 31 de mayo. Tenes que notificar a tu empleador tu decisión.

¿Si no trabajé el año completo cuantos días me corresponden? Si trabajas como mínimo la mitad de los días hábiles del año calendario tenes derecho al periodo completo. De lo contrario, podrás hacer uso de un día cada 20 efectivamente trabajados.

¿Cuándo me deben pagar las vacaciones y cuanto me deben pagar? Las vacaciones te las deben pagar antes de compensas las mismas; te deben pagar un equivalente a tu salario dividido 25 por la cantidad de días de vacaciones que te corresponden.

¿Cuántos días de vacaciones corresponden?

Según la Ley de Contrato de Trabajo los plazos máximos que vas a tener derecho a tomarte de vacaciones de acuerdo con tu antigüedad son:

  • 14 días corridos: que no exceda de 5 años
  • 21 días corridos: mayor a 5 años, y que no exceda los 10 años
  • 28 días corridos: mayor a 10 años, y que no exceda los 20 años
  • 35 días corridos: mayor a 20 años.

Esto sin perjuicio de algunos convenios colectivos que pueden establecer más días de vacaciones.