El Convenio Colectivo de referencia establece el pago de tres adicionales:
a. ANTIGÜEDAD: sobre el sueldo básico correspondiente a cada categoría corresponde 3% por cada dos años de antigüedad.
b- TITULO HABILITANTE: Título habilitante de Educación Técnica de nivel secundario o enseñanza media percibirá mensualmente el 10% sobre el básico de su categoría, siempre que desarrolle en la empresa la actividad correspondiente al título.
c- IDIOMA EXTRANJERO: Se abona un 4% sobre el básico de la categoría que revista.
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