El CCT.656/12 establece los siguientes adicionales: a) ANTIGÜEDAD: el 1% por cada año de servicio: b) QUEBRANTO DE CAJA: 3% sobre el sueldo básico: c) PRESENTISMO: 8% sobre el básico. Se pierde por cualquier ausencia que no se corresponda con las licencias ordinarias y extraordinarias establecidas en la LCT o por el CCT, como así también cuando el trabajador incurra en 6 llegadas tarde en el mes y en el caso de 3 llegadas tarde en el mes pierde el 50% del adicional.

