La cuestionable ley 22.250 dictada bajo la dictadura militar, en 1980, establece que en ningún caso tu empleador podrá abonarte por cada jornada normal de trabajo, una retribución menor a la fijada por la convención colectiva de trabajo y normas salariales aplicables.
Si tu empleador se atrasa en el pago de haberes o te paga menos de lo que corresponde, tenés derecho a reclamar además de las remuneraciones o diferencias debidas, una reparación equivalente al doble de la suma que, según el caso, se ter adeuda; esto es así siempre que intimes mediante telegrama colacionado laboral dentro de los diez días hábiles contados a partir del momento en que legalmente deba efectuársele el pago de las remuneraciones correspondiente al período a que se refiera la reclamación, y a condición de que el empleador no regularice el pago en los tres días hábiles subsiguientes al requerimiento. En este caso, la sanción pecuniaria a tu favor procederá medie o no rescisión del contrato. Ante cualquier duda comunicate por WhatsApp al 11-4478-1467

