Lunes a Viernes 8:30 a 18hs. Abogado Laboral Capital Federal y Provincia de Buenos Aires
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TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCION – PAGO DEL SALARIO

La cuestionable ley 22.250 dictada bajo la dictadura militar, en 1980, establece que en ningún caso tu empleador podrá abonarte por cada jornada normal de trabajo, una retribución menor a la fijada por la convención colectiva de trabajo y normas salariales aplicables.

Si tu empleador se atrasa en el pago de haberes o te paga menos de lo que corresponde, tenés derecho a reclamar además de las remuneraciones o diferencias debidas, una reparación equivalente al doble de la suma que, según el caso, se ter adeuda; esto es así siempre que intimes mediante telegrama colacionado laboral dentro de los diez días hábiles contados a partir del momento en que legalmente deba efectuársele el pago de las remuneraciones correspondiente al período a que se refiera la reclamación, y a condición de que el empleador no regularice el pago en los tres días hábiles subsiguientes al requerimiento. En este caso, la sanción pecuniaria a tu favor procederá medie o no rescisión del contrato. Ante cualquier duda comunicate por WhatsApp al 11-4478-1467