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TRABAJADORES PASTAS. RAMA FIDEEROS PASTAS SECAS. Cuanto debo cobrar por antigüedad y cuanto por asistencia CCT. 142/90

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Todos los trabajadores/as, sin distinción de edad y/o categoría, percibirán en concepto de escalafón por antigüedad, un incremento de acuerdo a la siguiente escala: El medio (0.5) por ciento de cada año de antigüedad desde el primer (1er.) año hasta el quinto (5to) año de antigüedad y el uno (1) por ciento desde el sexto (6to) año de antigüedad en adelante. Este incremento se aplicará sobre los salarios básicos con más el adicional del 9.1 % previsto en el artículo 31 del convenio. Para computar la antigüedad del trabajador/a, a los efectos de este artículo, se tomará en cuenta todo el tiempo trabajado en el establecimiento, desde su primer ingreso, ya sea que haya prestado servicios en forma continua o alternada.

En cuanto al adicional por ASISTENCIA: Por asistencia y puntualidad quincenal tenes que percibir de acuerdo a la siguiente escala: a) Sin falta el diez por ciento (10%) del total de su remuneración mensual. b) Medio día de falta el cinco por ciento (5%) del total de su remuneración mensual. c) Un día de falta el dos y medio por ciento (2.5%) del total de su remuneración mensual. No se computará como falta del trabajador cuando las inasistencias obedezcan a las siguientes razones: feriados nacionales o provinciales obligatorios; día del trabajador de Pastas Alimenticias; vacaciones anuales, accidentes de trabajo, licencias especiales, dadores de sangre hasta dos veces al año, las ausencias motivadas por cuestiones gremiales comunicadas con debida antelación y debidamente acreditadas y dispuestas por la Organización Trabajadora signataria del presente convenio. Así mismo también se justificaran las inasistencias de los trabajadores que concurran por designación gremial a misiones fuera de la jurisdicción del ámbito de la Entidad Sindical. Se computará como falta, las suspensiones por razones disciplinarias únicamente.