Los sistemas de controles personales del trabajador destinados a la protección de los bienes del empleador deberán siempre salvaguardar la dignidad del trabajador y deberán practicarse con discreción y se harán por medios de selección automática destinados a la totalidad del personal.
Los controles del personal femenino deberán estar reservados exclusivamente a personas de su mismo sexo.
Los controles referidos en el artículo anterior, así como los relativos a la actividad del trabajador, deberán ser conocidos por éste.
El Ministerio de Trabajo está facultado para verificar que los sistemas de control empleados por la empresa no afecten en forma manifiesta y discriminada la dignidad del trabajador.
Para que se cumplan estos requisitos, los medios de control deben ser dados a publicidad, poniéndolos expresamente en conocimiento del trabajador; se debe explicar la modalidad de funcionamiento de los dispositivos que se implementen y su utilidad para los fines de la empresa, así como también mencionar el destino concreto de la información obtenida.
Cualquier duda comunícate por WhatsApp al 11-4478-1467

