A continuación detallamos las CATEGORIAS establecidas por el CCT.428/05 para que determines si estas bien categorizado:
A) ENCARGADO: Será considerado Encargado aquella persona que en ausencia del Empleador, Gerente, Autoridad Ejecutiva o Empresaria, y/o por delegación de funciones dada por los antes nombrados, asuma la responsabilidad de estar a cargo y velar por el buen funcionamiento del establecimiento, en cuanto a la corrección de atención al público, cobranza, calidad, cantidad, control de servicios eficientes y limpieza general, etc.
B) OPERARIO: Será considerado Operario todo Personal que realice tareas de conducción y ordenamiento de vehículos dentro del establecimiento, expendio de combustibles, limpieza de parabrisas, revisión del aceite del motor, agua de radiador, agua de batería, revisión de la presión de los neumáticos, banderillero (en las playas y/o garajes que tengan en su dotación personal que cumpla dichas funciones), siendo además el colaborador directo del Encargado. Deberá cumplir también con la limpieza general del establecimiento.
C) PERSONAL ADMINISTRATIVO: Será considerados tales a todos los empleados que realicen tareas relacionadas a la administración del establecimiento, bancarias, cobranzas, etc.
D) SERENO: Se considera Sereno aquél que realice exclusivamente tareas de control, guardia y/o vigilancia. Si cumpliera otras distintas a las mencionadas anteriormente, se lo considerará Encargado, siempre y cuando en el lugar de trabajo se encuentre solo durante todo el horario para desempeñar tareas varias.
E) FRANQUERO: Las mismas tareas y obligaciones del Encargado, categoría aplicable a las playas y/o garajes con dotación de personal superior a tres (3) empleados.

