Lunes a Viernes 8:30 a 18hs. Abogado Laboral Capital Federal y Provincia de Buenos Aires
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CONVENIO COLECTIVO LADRILLEROS: ¿ Estas bien categorizado ?

El CCT. 92/90 establece las siguientes categorías laborales

a) OFICIAL CORTADOR: Es el obrero que realiza las tareas de corte y apilado de adobes en diez (10) cordones.

b) OFICIAL CORTADOR DE PRIMERA: Es el obrero que realiza las tareas de corte y apilado de tejuelas, listones y adobes o ladrillos que requieran para su fabricación más de dos elementos (adobera y tablilla) y/o que excedan la medida cúbica reglamentaria (6 x 14 x 28).

c) OFICIAL ORILLERO: Es el obrero que en los establecimientos en que se cargan hornallas en forma mecanizada, se especializa en el armado de orillas de la misma.

d) OFICIAL ASENTADOR: Es el obrero que tiene la responsabilidad de armar la hornalla en los establecimientos que no estén mecanizados.

e) QUEMADOR: Es el obrero que realiza las tareas de quemado de hornos.

f) PEÓN JORNALIZADO O MENSUALIZADO: Son los obreros encargados de realizar las tareas de carga y descarga de hornallas, limpieza del establecimiento, zarandeo y acarreo de carbón, tareas de mantenimiento e instalación de campamentos y las demás tareas inherentes a la fabricación de ladrillos que no estén específicamente determinadas en las funciones de otra categoría.

g) SERENO: Es el obrero designado en forma específica para desempeñar tareas de control y protección de los bienes del establecimiento.

h) CHOFER: Tiene como tarea la conducción de los vehículos automotores afectados al transporte del ladrillo dentro y fuera del establecimiento.

i) TRACTORISTA: Es el encargado de conducir tractores y/o montacargas utilizados para el acarreo de adobes, llenado de pisaderos y pisado de los mismos dentro y fuera del establecimiento.

j) MAQUINISTA: Es el obrero que tiene a su cargo el manejo y funcionamiento del autoelevador, máquina o guinche y/o cualquier otra maquinaria utilizada para la fabricación de adobes en general.

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