El Día del Obrero del Vestido para los trabajadores comprendidos en la CCT. 746/17 y trabajadores a domicilio, definidos por el art. 2, inc. g) del Dec. 118755/42, se celebrará el tercer lunes del mes de octubre. Cuando ese día coincida con un feriado nacional se abonarán ambos, el feriado nacional y el día del Obrero del Vestido. Si el Dia del Obrero del Vestido coincide dentro del periodo de vacaciones anuales de un trabajador, se compensará ese día mediante el pago de una remuneración equivalente a una jornada laboral normal y habitual (art. 19, CCT. 746/17).
