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SERVICIOS MÉDICOS: ¿Locación de servicios o relación de dependencia?

Para la prestación de servicios médicos asistenciales la circunstancia de que se haya firmado un contrato por el que se califica la relación como “locación de servicios” o el hecho de que el/la profesional haya percibido una retribución bajo la denominación de honorarios no reviste relevancia pues debe prevalecer el contenido real de la vinculación. Cuando el nosocomio proporciona al profesional médico el consultorio, el mobiliario para realizar su trabajo, la asistencia de personal administrativo y enfermería, la reservación de horas de consulta, los servicios de energía eléctrica, teléfono y limpieza y los pacientes, incuestionablemente estamos ante una relación que debe ser calificada como de relación de dependencia. Ante esto, desvirtuar la presunción del art. 23 LCT resulta imposible.

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