En uno de los siguientes períodos: a) Si cobras por mes, al vencimiento de cada periodo mensual; b) si cobras jornal o por hora, cada semana o quincena. El pago se efectuará una vez vencido el período que corresponda, dentro de los siguientes plazos máximos: cuatro días hábiles para la remuneración mensual o quincenal y tres días hábiles para la semanal.