La jurisprudencia rechazo un reclamo de horas extras interpuesto por un trabajador, con fundamento en que el trabajo prestado en días sábados y domingos y que corresponderían a los períodos de descanso semanal obligatorio, no siempre resulta ser tiempo extra de labor que deba ser pagado con recargos. Se paga con recargo el trabajo después de las 13 horas de los días sábados y los domingos, siempre que además se excedan las 48 horas de trabajo semanal. (S., M. c/Operadora de Estaciones de Servicio SA s/despido – Cám. Nac. Trab. – Sala VII – 16/05/2022).
