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¿QUÉ LICENCIAS TIENE EL PERSONAL DE SANIDAD SEGÚN EL CCT 122/75?

LICENCIA ANUAL: Los trabajos gozarán de su licencia anual, de conformidad a lo establecido por ley 20.744.- LICENCIAS ESPECIALES: El personal tendrá derecho asimismo a las siguientes licencias continuadas y pagas, en iguales condiciones que la licencia anual: a: Por matrimonio: 14 días. b: Por nacimiento de hijos: 3 días. c: Por fallecimiento de cónyuge: 7 días. d: Por fallecimiento de padres, hijos o hermanos a cargo: 7 días. e: Por fallecimiento de abuelos, hermanos o nietos: 2 días. f: Por fallecimiento de tíos, suegros, yernos, cuñados: 1 día. g: Por siniestro de vivienda (inundación, granizo, huracán, etc.) con certificación policial: hasta 3 días. h: Por casamiento de hijos: 1 día. i: Por mudanza: 1 día (por año con certificado de cambio de domicilio). j: Por concurrencia a juzgado o autoridad administrativa, con citación previa: el tiempo que tal diligencia le absorba.

Además, Por la índole de las tareas, se acordarán las siguientes licencias especiales: 1: El personal de radiología y radioterapia a que refiere el artículo 14º apartado 1) gozará de una licencia especial de catorce días cualquiera sea su antigüedad, todos los años, que no podrá acumularse a la anual, debiendo mediar entre una y otra, un lapso no inferior a los cinco meses. Mientras el trabajador goza de la licencia especial, no podrá ocuparse en tareas similares dentro o fuera del establecimiento. 2: El personal de establecimientos mentales y nerviosos o secciones destinadas a mentales y nerviosos, a que refiere el artículo 7º, inciso 12) y al personal de maestranza y mantenimiento de los establecimientos neurosiquiátricos o que se desempeñe en secciones destinadas a esta especialidad gozará de una licencia especial de siete días cualquiera sea su antigüedad, que no podrá acumularse a la anual, debiendo mediar entre una y otra, un lapso no inferior a cinco meses. Tratándose de personal que se hubiere desempeñado más de seis meses en el año en terapia intensiva y/o clinoterapia y/o vigilancia y/o aislamiento, la licencia especial se elevará a catorce días.

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