Lunes a Viernes 8:30 a 18hs. Abogado Laboral Capital Federal y Provincia de Buenos Aires
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DOBLE INDEMNIZACIÓN: REDUCCIÓN GRADUAL DEL INCREMENTO INDEMNIZATORIO POR DESPIDOS SIN CAUSA.

Por Dec. 886/21 se amplía hasta el 30/6/22, la emergencia pública en materia ocupacional declarada por Dec. 34/19 y ampliada por Decs. 528/20, 961/20 y 39/21. En caso de despido sin causa durante la vigencia del decreto, el/la trabajador/a afectado/a tendrá derecho a percibir, además de la indemnización correspondiente, un incremento equivalente al 75% del monto de la misma, desde el 1/1/22 hasta el 28/2/22; del 50% a partir del 1/3/22 y hasta el 30/4/22 y del 25% desde el 1/5/22 y hasta el 30/6/22. Los porcentajes se calcularán sobre todos los rubros indemnizatorios originados con motivo de la extinción incausada del contrato de trabajo. El Dec. aclara que, a los efectos de establecer el cálculo de la indemnización definitiva, el monto correspondiente al incremento no podrá exceder, en ningún caso, la suma de $500.000. Estas medidas no serán aplicables a las contrataciones celebradas con posterioridad al 13/12/19.

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