Cualquier contrato que se celebre entre empleador y trabajador o reglamentaciones internas de la empresa que se dicten, que establezcan para el personal el despido por causa de matrimonio, son nulos y sin valor.
La ley presume que el despido responde al matrimonio cuando el mismo es dispuesto sin invocar causa por el empleador, o no sea probada la causa que invoque, y el despido se produce dentro de los tres meses anteriores o seis posteriores al matrimonio y siempre que se haya notificado al empleador por telegrama; la notificación no puede efectuarse con anterioridad o posterioridad a los plazos indicados. En caso de despido dentro de los plazos y sin causa o si la causa invocada no es probada, el empleador deberá pagar una indemnización equivalente a un año de remuneraciones, que se acumulará a la indemnización por antigüedad.