Lunes a Viernes 8:30 a 18hs. Abogado Laboral Capital Federal y Provincia de Buenos Aires
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¿QUÉ TENGO QUE SABER SOBRE LAS VACACIONES?

El período mínimo y continuado de descanso anual remunerado del que podes hacer uso anualmente es por los siguientes plazos:

a) De 14 días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco (5) años.

b) De 21 días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de 5 años no exceda de diez 10.

c) De 28 días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de 10 años no exceda de 20.

d) De 35 días corridos cuando la antigüedad exceda de 20 años.

La antigüedad a tener en cuenta es aquélla que tendrías al 31 de diciembre del año al que correspondan las mismas. Para tener derecho cada año a esos periodos vacacionales tenes que haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año calendario respectivo. A este efecto se computan como hábiles los días feriados en que debieras  normalmente prestar servicios. Si no llegas a esa cantidad de días tendrá derecho a 1 día de descanso por cada 20 días de trabajo efectivo. La licencia debe comenzar en día lunes o el siguiente hábil si aquél fuese feriado. Podes tomar las vacaciones de cada año dentro del período comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente. Te tienen que notificar por escrito y con 45 días de antelación tu periodo de vacaciones. Si no te las notifican podés hacer uso del periodo vacacional notificando por telegrama que te las vas a tomar, de modo que concluyan antes del 31 de mayo.

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