Dura hasta el vencimiento del plazo convenido y no puede celebrarse por más de cinco años.
Las partes deben preavisar la extinción con una antelación no menos a un mes ni mayor de dos, respecto de la expiración del plazo convenido, salvo en aquellos casos en que el contrato sea por tiempo determinado y su duración sea inferior a un mes. La parte que omite el preaviso se entenderá que acepta la conversión de este como de plazo indeterminado, salvo acto expreso de renovación de un plazo igual o distinto del previsto originariamente.
En los contratos a plazo fijo, el despido injustificado dispuesto antes del vencimiento del plazo dará derecho al trabajador, además de las indemnizaciones que correspondan por extinción del contrato en tales condiciones, a la de daños y perjuicios provenientes del derecho común, por la sola ruptura anticipada del contrato.
Si la extinción se produce mediante preaviso, y estando el contrato íntegramente cumplido, el trabajador recibirá una suma de dinero equivalente al 50% de la que corresponde a un despido sin causa, siempre que la duración del contrato haya sido superior a un año.