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EL VIGILADOR ES DEPENDIENTE DEL CLUB DE CAMPO EN EL QUE PRESTO SERVICIOS, NO DE LA EMPRESA DE SEGURIDAD QUE LO REGISTRO.

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Así lo decidió la Cámara de Apelaciones del Trabajo, Sala V, el 14/07/21 en el expte. “B, C. A. c/ Securitas Countries SA y otro s/despido”; el club de campo demandado revistió el carácter de empleadora real utilizando en forma directa la prestación del actor, pues todos los elementos probatorios colectados en la causa permiten corroborar que el trabajador prestó servicios en el establecimiento del country desde su inicio y bajo órdenes de su personal, insertándose en la organización empresarial por interpósita persona, para dirigirlo y aprovecharse de su trabajo, asumiendo el carácter de real empleadora. Ello es así porque se comprobó que el actor prestó tareas en todo momento, dentro del predio asignado, que constituían el objeto propio del mismo, esto es, la prestación concreta como sereno y ayudante en general, más allá que durante todo el período de la relación se utilizara la interposición de distintas empresas de servicios de vigilancia privada que aparecieron como empleadoras formales.

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