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INDEMNIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD Y OTRAS NO TRIBUTA IMPUESTO A LAS GANANCIAS.

La Sala V de la CNAT, en fecha 31/05/21 ha establecido una vez más que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en reiteradas oportunidades ha señalado que la indemnización por antigüedad y otras derivadas de la extinción del vínculo laboral, se encuentran exentas del pago de impuesto a las ganancias, pues tales resarcimientos carecen de la periodicidad y de la permanencia de la fuente necesarias para quedar sujetas al gravamen en los términos del art. 2º de la ley del impuesto a las ganancias, ya que son directa consecuencia del cese de la relación laboral doctrina a la que cabe estar -tal como lo hiciera la Sra. jueza de la anterior instancia- dado el carácter vinculante que, a mi juicio, tienen los fallos dictados por la Corte Suprema de Justicia para los tribunales inferiores, en virtud de que en definitiva dicho tribunal es el intérprete final de las normas de la Constitución (art. 116 CN), tal como el Supremo Tribunal Federal ha señalado reiteradamente en el sentido que: “sus sentencias deben ser lealmente acatadas tanto por las partes como por los organismos jurisdiccionales que intervienen en las causas” (Fallos: 252:186 y 255:119).

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