En el Título VII “Trabajo de Mujeres”, Capitulo III de la Ley de Contrato de Trabajo, establece que se considera que el despido responde a causa de matrimonio, cuando fuese dispuesto sin invocación de causa por el empleador, o no fuere probada la que se invoque, cuando el despido se produjere dentro de los tres meses anteriores o seis posteriores al matrimonio. En este caso, el empleador abonará una indemnización equivalente a un año de remuneraciones sin perjuicio de las restantes que pudieren corresponder. La Corte Suprema ha resuelto el 24/09/20 en el fallo “P. F.R. c/ Minera Santas Cruz S.A. s/ Despido”, que en el nuevo paradigma sociocultural vigente los cónyuges tienden a asumir por igual las responsabilidades familiares, por lo que no puede interpretarse que los estimulos del empleador para despedir a quienes contraen matrimonio se suscitan solamente en el caso de las mujeres trabajadoras; tanto mujeres como hombres estan protegidos por el sistema fijado por el Capítulo III y tienen derecho a percibir la indemnización agravada allí establecida.

