Lunes a Viernes 8:30 a 18hs. Abogado Laboral Capital Federal y Provincia de Buenos Aires
Estudio Viedma - Tucumán 881 Piso 5º, Primer Cuerpo. Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

SOBRE LOS PAGOS EN JUICIO LABORAL

Todo pago que deba realizarse en los juicios laborales se efectivizará mediante depósito bancario en autos a la orden del Tribunal interviniente y giro judicial personal al titular del crédito o sus derecho-habientes, aún en el supuesto de haber otorgado poder. Queda prohibido el pacto de cuota litis que exceda del veinte por ciento (20%) el que, en cada caso, requerirá ratificación personal y homologación judicial.

El desistimiento por el trabajador de acciones y derechos se ratificará personalmente en el juicio y requerirá homologación.

Todo pago realizado sin observar lo prescripto y el pacto de cuota litis o desistimiento no homologados, serán nulos de pleno derecho.