Lunes a Viernes 8:30 a 18hs. Abogado Laboral Capital Federal y Provincia de Buenos Aires
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PRESUNCION DE LA EXISTENCIA DEL CONTRATO DE TRABAJO

Dice el art. 23 de la LCT.: El hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo contrario.

Esa presunción operará igualmente aún cuando se utilicen figuras no laborales, para caracterizar al contrato, y en tanto que por las circunstancias no sea dado calificar de empresario a quien presta el servicio.

Esto significa que el hecho de prestar servicios bajo dependencia técnica, económica y jurídica inscripto como monotributista, o “socio” de una cooperativa de trabajo, o con un contrato de locación de servicios, no impedirá calificar esa relación como laboral.