El Principio de Irrenunciabilidad significa que el trabajador no puede disponer de sus derechos contemplados en el ordenamiento laboral. La renuncia a los derechos reconocidos por el ordenamiento laboral, en virtud del principio referido sería inválida. Esto significa que: si acepto una rebaja salarial luego la podré impugnar; si ante un despido mi liquidaciòn es de $100 y me pagan $50 y firmo un recibo donde se pone que nada tengo que reclamar, luego podré reclamar el saldo impago.

