Si ante la extinción de un contrato de trabajo el empleador abona una suma de dinero bajo el concepto de GRATIFICACIÓN POR CESE LABORAL, EL PAGO EFECTUADO NO TRIBUTA IMPUESTO A LAS GANANCIAS. La Corte Suprema se pronunció el 15/7/14 en los autos “N, F.H. c/ AFIP-DGI”, estableciendo que la gratificación por cese laboral carece de la periodicidad y permanencia de las fuentes necesarias para quedar alcanzada por el gravamen. En consonancia con lo establecido por el tribunal, la AFIP dictó la Circular 4/16 estableciendo que el pago realizado en concepto de gratificación por cese laboral por mutuo acuerdo, no se encuentra alcanzado por el impuesto a las ganancias.

