Al momento de calcular la indemnización por despido hay que tener en cuenta que los rubros consignados en el recibo de haberes como “no remuneratorios”, son considerado salario y por lo tanto deben computarse como el resto de la remuneración.
La jurisprudencia reiteradamente ha declarado la inconstitucionalidad del carácter atribuido a estos pagos diciendo que “las partes en una convención colectiva, no pueden cambiar la naturaleza jurídica propia de la contraprestación, atribuyendo el carácter de “no remuneratorios” a conceptos comprendidos dentro de la noción de salario, pues ello afecta el principio constitucional de retribución justa, en correlación con la base remuneratoria que compone el derecho, también constitucional, a la protección contra el despido arbitrario” (CNTrab. – Sala VII – 16/12/2015 “A., S. H. c/ YPF S.A. s/ despido”.
Si al momento de cobrar o pactar una indemnización por antigüedad o despido no se ha computado el salario percibido como “no remuneratorio”, podes reclamar la diferencia.

