Son reiteradas las consultas sobre este tema. En caso de que el médico particular tenga una opinión distinta a la del médico laboral, debe prevalecer la opinión del médico del trabajador por ser éste en quién se deposita confianza y por ser el médico que mejor conoce al trabajador.
Si bien el art. 210 Ley de Contrato de Trabajo faculta al empleador a ejercer el control de la enfermedad del trabajador a través de sus facultativos, no implica la posibilidad de imponer el criterio médico a sus dependientes. El trabajador que sigue el consejo de su médico no incumple sus obligaciones laborales. En general así lo resuelve la jurisprudencia; debemos considerar que es un tema que no tiene prevista una solución en la ley.
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