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QUIEBRA DEL EMPLEADOR CONVENIO OIT 173

El Convenio OIT N° 173 establece en el art. 8 punto 1. que ante la quiebra del empleador “La legislación nacional deberá atribuir a los créditos laborales un rango de privilegio superior al de la mayoría de los demás créditos privilegiados, y en particular a los del estado y de la seguridad social”. En cuanto a que créditos quedan cubiertos, la “Recomendación sobre la protección de los créditos laborales en caso de insolvencia del empleador, 1992 (núm.180)”, establece que practicamente todo crédito laboral se encuentra amparado por la disposición. La República Argentina ratificó este convenio por ley 24.285 por lo que sus disposiciones son constitucionalmente obligatorias.

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