Lunes a Viernes 8:30 a 18hs. Abogado Laboral Capital Federal y Provincia de Buenos Aires
Estudio Viedma - Tucumán 881 Piso 5º, Primer Cuerpo. Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

OBLIGACIÓN DE NO DISCRIMINAR.

El Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “PROTOCOLO DE SAN SALVADOR”, establece en su Art.. 3 la obligación de no discriminación en los siguientes términos: “Los Estados partes en el presente Protocolo se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”. Esto es ley en nuestro país conforme el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional y APLICABLE EN LAS RELACIONES DE TRABAJO.