Lunes a Viernes 8:30 a 18hs. Abogado Laboral Capital Federal y Provincia de Buenos Aires
Estudio Viedma - Tucumán 881 Piso 5º, Primer Cuerpo. Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

CUANDO PUEDO TOMAR VACACIONES

La época de otorgamiento de las vacaciones anuales debe estar comprendida entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente.

La fecha de comienzo de las vacaciones debe ser comunicada por escrito, con una anticipación no menor de cuarenta y cinco días.

Las vacaciones deben ser otorgadas en temporada de verano, por lo menos cada tres periodos.

Ante cualquier duda, consultenos (4326-6876 o gratuitamente al 0800-222-1732).