La época de otorgamiento de las vacaciones anuales debe estar comprendida entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente.
La fecha de comienzo de las vacaciones debe ser comunicada por escrito, con una anticipación no menor de cuarenta y cinco días.
Las vacaciones deben ser otorgadas en temporada de verano, por lo menos cada tres periodos.
Ante cualquier duda, consultenos (4326-6876 o gratuitamente al 0800-222-1732).

