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SOBRE LOS PAGOS DE SALARIO “NO REMUNERATIVOS”.

Sabía que la jurisprudencia tiene dicho que no resulta posible aceptar que, por medio de un acuerdo de orden colectivo, se atribuya carácter no remunerativo a sumas de dinero abonadas a los trabajadores en virtud del contrato de trabajo y como consecuencia del trabajo por ellos prestado, ya que EL CONCEPTO DE REMUNERACIÓN QUE FIJA EL art.103 de la L.C.T. tiene carácter indisponible y resulta la norma mínima de aplicación.
De ese modo resulta ser que para el cálculo de la indemnización por antigüedad deberá considerarse, para establecer la base salarial, aquellas sumas abonadas bajo el carácter de “no remunerativas”.