Es importante saber que el art. 20 de la ley de contrato de trabajo determina que la vivienda del trabajador “…no podrá ser afectada al pago de costas en caso alguno“. La intención del legislador plasmada en la norma ha sido resguardar la vivienda del trabajador de cualquier intento de ejecución de honorarios o gastos causídicos que aquél deba soportar, como consecuencia del rechazo total o parcial de las pretensiones reclamadas con base en el derecho laboral. La expresión “en caso alguno” es terminante y no deja resquicios por los que puedan introducirse excepciones al régimen protector. La clara directiva establecida en la norma importa, además, la efectiva concreción de las garantías constitucionales establecidas a favor del trabajador, a fin de posibilitar el acceso a la jurisdicción en defensa de sus derechos laborales (arts. 14 bis de la Constitución Nacional y art. 8° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos).