El Convenio Colectivo de Trabajo 108/1975, ampara el trabajo del personal técnico, administrativo y obrero en relación de dependencia que preste servicios en institutos médicos u odontológicos sin internación, laboratorios de análisis clínicos, rayos X o similares, institutos de preservación de la salud (baños, cuidado corporal, etc.), y, en general, toda organización sin internación cuya […]

