El artículo 244 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que el ABANDONO DE TRABAJO, como acto de incumplimiento del trabajador, únicamente se configura con la constitución en mora por parte del empleador, la que deberá efectivizarce fehacientemente -por carta documento o medio similar-. En esa notificación se debe intimar al trabajador a que se reintegre al trabajo dentro de un plazo razonable (estimamos que 48 horas). Luego si el trabajador no se reintegra ni justifica fundadamente la causa de su inasistencia, el empleador quedará habilitado a despedir al trabajador por abandono de trabajo.