En los autos “T, G. E. c/ Alexander Fleming S.A. s/ despido”, la Sala II, de la CNATrab., decidió desestimar un despido por abandono de trabajo por cuanto “la accionante siempre exteriorizó su voluntad de continuar el vínculo laboral”.
Se trata de una empleada que notificó encontrarse enferma, pero a los pocos días fue intimada a reintegrarse a sus tareas bajo apercibimiento de despido por abandono de trabajo, lo que la empleadora decidió posteriormente al no reintegrarse la trabajadora.