Lunes a Viernes 8:30 a 18hs. Abogado Laboral Capital Federal y Provincia de Buenos Aires
Estudio Viedma - Tucumán 881 Piso 5º, Primer Cuerpo. Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

FECHAS PARA EL PAGO DEL AGUINALDO: 30/6 y 18/12.

La ley 27.073 ha establecido que el SAC será abonado en dos cuotas: la primera con vencimiento el 30 de junio y la segunda el 18 de diciembre de cada año. El importe se debe liquidar sobre el calculo del 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los dos semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año. En lo que respecta al pago de la 2ª cuota, el empleador debe estimar el salario correspondiente al mes de diciembre. Si la estimación no coincidiere luego con el salario efectivamente devengado, se procederá a recalcular la segunda cuota del SAC; la diferencia que resulte entre la cuota devengada y la efectivamente abonada el 18 de diciembre se integrará al salario del mes de diciembre.

× Consulte su caso ahora