Este convenio colectivo regula las condiciones de trabajo del personal que se desempeña en relación de dependencia en empresas que dediquen su actividad a la explotación de centros de contactos y procesos de negocios para terceros, en todo el territorio nacional, excepto la Ciudad de Córdoba.
El 20/08/21 se estableció el pago de una gratificación extraordinaria, excepcional, no remunerativa, de pago único a ser otorgada junto con el salario del mes de agosto del 2021 igual a $ 4.000.- Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo régimen de jornada reducida, legal o convencional, o que hayan incurrido en ausencias por causas injustificadas, el monto a abonar por este incremento será proporcional a la jornada laboral cumplida. Se tomará como base siempre el básico de cada categoría de acuerdo con la jornada que cumpla el trabajador conforme el régimen de jornada establecido en dicho Convenio. Para trabajadores que se encuentren comprendidos en las suspensiones del art.223 bis LCT, el incremento será liquidado en forma proporcional en iguales términos a la prestación dineraria no remunerativa que se pacte en los acuerdos. Asimismo, se acuerda un incremento a partir del mes de noviembre del 2021 del 9 % de los ingresos de los trabajadores sobre los básicos de convenio de las distintas escalas.